El órgano de administración de la entidad está compuesto por dos administradores solidarios que no perciben ningún tipo de retribución por ningún concepto por el ejercicio de su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15º de los Estatutos Sociales que rigen el funcionamiento de la sociedad y que establece: «Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido y no tendrán derecho a retribución alguna”
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